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Requerimientos de pago y documentos relacionados para facturas B2B y B2G vencidas en toda la zona euro.

Lo esencial: Cuando un cliente empresarial en España deja su factura sin pagar, la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad —que en su redacción actual incorpora la Directiva 2011/7/UE— le permite, con carácter general, reclamar el principal, los intereses de demora y una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro. Los intereses se devengan automáticamente, sin necesidad de recordatorio. Si el deudor sigue sin pagar, la vía judicial habitual es el proceso monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta es información general, no asesoramiento jurídico.

La situación: una factura vencida y sin pagar en España

Usted ha entregado la mercancía o ha prestado el servicio, ha emitido una factura correcta y la fecha de pago ya ha pasado. El cliente calla o da largas, y la tesorería lo nota.

Esta guía explica paso a paso cómo reclamar una factura impagada a otra empresa en España. La Ley 3/2004 se aplica a los pagos en operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la Administración, no a las deudas de consumidores; «empresa» es aquí cualquier persona física o jurídica con actividad económica o profesional independiente, autónomos y pymes incluidos (artículos 2 y 3).

Sus derechos según la Ley 3/2004: mora automática y plazos de pago

La mora —el retraso en el pago— se produce automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, «sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor» (artículo 5 de la Ley 3/2004): los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento.

Si el contrato no fija fecha ni plazo, rigen 30 días naturales —se cuentan todos los días, incluidos fines de semana y festivos— desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, aunque la factura se haya recibido antes (artículo 4.1). Las partes pueden pactar un plazo mayor, pero nunca superior a 60 días naturales (artículo 4.3).

Aunque la ley no lo exige, conviene enviar primero un recordatorio de pago por escrito y, después, un requerimiento (extrajudicial) de pago: documentan su posición y a menudo evitan el juzgado.

El interés de demora: el tipo del BCE más ocho puntos

Primero rige lo pactado; en defecto de pacto se aplica el tipo legal de interés de demora (artículo 7.1 de la Ley 3/2004). El tipo legal no es una cifra fija, sino una fórmula: el tipo de interés que el Banco Central Europeo aplicó a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural, más ocho puntos porcentuales (artículo 7.2). Queda fijado para los seis meses siguientes —los semestres empiezan el 1 de enero y el 1 de julio— y se publica semestralmente en el Boletín Oficial del Estado.

Es un tipo anual que se devenga día a día sobre la cantidad pendiente mientras dure el retraso. MoraDirect propone el tipo legal de interés de demora del semestre en curso, indicado en el propio documento y modificable.

La indemnización fija de 40 euros por costes de cobro

Cuando el deudor incurre en mora, usted tiene además derecho a una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro, que se añade a la deuda principal «en todo caso y sin necesidad de petición expresa» (artículo 8 de la Ley 3/2004). Es el mínimo que la Directiva fija para toda la Unión. Si sus costes de cobro debidamente acreditados superan esa cantidad, puede reclamar también el exceso; la indemnización no se debe, en cambio, cuando el deudor no sea responsable del retraso.

Si el deudor sigue sin pagar: el proceso monitorio

Si el recordatorio y el requerimiento de pago no dan resultado, el paso siguiente es el proceso monitorio, un procedimiento judicial ágil para deudas documentadas, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Sirve para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, acreditadas mediante documentos como facturas, albaranes o certificaciones.

Para presentar la petición inicial no es preciso valerse de procurador ni de abogado, y puede extenderse en un impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica (artículo 814 LEC); las personas jurídicas deben presentarla por medios electrónicos (artículo 273 LEC), mientras que las personas físicas sin procurador generalmente pueden elegir. Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (artículo 813). El juzgado requiere al deudor para que, en 20 días, pague o se oponga por escrito de forma motivada; si no hace ninguna de las dos cosas, puede despacharse ejecución —el cobro forzoso— contra él (artículo 815).

Si su deudor está en otro país de la Unión Europea (salvo Dinamarca), la vía equivalente es el proceso monitorio europeo del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, que se solicita con el formulario A.

Hacerlo a mano o con MoraDirect

CaracterísticaHacerlo usted mismo (a mano)MoraDirect.eu
Tiempo de redacciónHorasAlrededor de un minuto
Formulario A oficialFormato fácil de estropearCumplimentado tal y como está publicado, listo para imprimir y firmar
Privacidad de datosDispersos entre correos y borradoresSin cuentas ni base de datos: no se guarda nada una vez generado el documento
CosteHonorarios de abogado o varias horas de su tiempoUna tarifa única y reducida, visible al pagar

Genere sus documentos

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Información general, no asesoramiento jurídico. MoraDirect es una herramienta para dar formato a documentos.